Código SGAE

In: Copyleft| Varios

17 Mar 2006

Hoy me ha llegado un mail de estos que dejas en la bandeja del "divertimento" para cuando tienes ganas de un rato de relajación. Ahí lo he dejado sin leerlo porqué quien me lo ha enviado sólo me manda los típicos mails de coña. Y así lo debe considerar él. Pero la verdad es cuando lo he leído me ha parecido que no tiene ninguna gracia la  realidad que refleja: la presión brutal de un lobby de autores criminaliza el futuro de la cultura. Visto lo visto, no entiendo como la SGAE no pide derechos de autor sobre el Código Penal… Claro, debe ser porqué no puede, de momento… Aunque siempre queda pedir un canon por ley inspirada.

Cito entero a continuación el mencionado mail, aunque piense que hay partes un punto demagógicas, porqué me parece que puede iniciar (o continuar, vaya) el tema de la situación actual en España de la cultura libre y de la libertad de cultura (que no de culto…).


Elegid cuál es la acción considerada de mayor gravedad:

a.- Alfonso se descarga una canción de Internet.
b.- Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros

RESPUESTA:

La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP)

a.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

b.- Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por  la  pareja.

 RESPUESTA:
   
  La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

a.- Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
 b.- Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.

  RESPUESTA:
  
 Por supuesto, el acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del C.P.
  
 a.- Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el "Kill’em All" de Metallica.
  b.- Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

  RESPUESTA:
  

 La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código
 Penal.
   a.- Ocho personas de un foro de montaña se intercambian copias de sus mapas favoritos por la mula.
  b.- Ocho personas que no son del foro participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro su vidas o su integridad física.

RESPUESTA:
  
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de mapas de Itxina. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270
 del Código Penal).

Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de mapas de Itxina o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
  
Cómo mola nuestro Código Penal, que, por cierto, acaban de dejar a Farruquito en la calle después de:

(1) matar a un tío;
(2) abandonarlo en la calle como un perro;
(3) conducir sin carnet;
(4) conducir sin seguro;
 (5) convencer a su hermano para que mintiera a la policía y se autoinculpase.

4 Responses to Código SGAE

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Reca

Marzo 18th, 2006 at 1:15 pm

Es una parte del libro de David Bravo, “Copia este libro”.
Un saludo.

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Oriol

Marzo 18th, 2006 at 1:40 pm

¡gracias Adri!

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Meritxell

Marzo 31st, 2006 at 10:12 am

Os recomiendo un artículo sobre Creative Commons que se ha publicado esta semana en la revista on-line Papers (www.uoc.edu). Se titula: Les llicències Creative Commons: una alternativa al copyright? (Raquel Xalabarder, pròleg d’Ignasi Labastida)

Salu2

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JOSE CARLOS

Febrero 24th, 2007 at 4:47 am

no9 meguta
y que no pidan codigo

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